# Aspectos Fiscales de la Adquisición de Empresas Nacionales por Inversionistas Extranjeros Estimado lector, si está considerando invertir en el dinámico mercado hispanoamericano mediante la adquisición de una empresa local, déjeme decirle que está ante una oportunidad formidable, pero también ante un laberinto fiscal de primera magnitud. No es solo cuestión de encontrar la joya empresarial adecuada; el verdadero éxito de la operación se juega, en gran medida, en el minucioso análisis de las implicaciones tributarias. Como Profesor Liu, con más de una década de experiencia asesorando a empresas extranjeras en su expansión y otros catorce años en trámites de registro en Jiaxi Finanzas e Impuestos, he sido testigo de cómo transacciones aparentemente brillantes pueden naufragar por descuidar estos detalles. Este artículo no es un mero listado de normas; es una guía práctica, basada en la experiencia de campo, para navegar con astucia los impuestos, tratados y obligaciones que determinarán la rentabilidad real de su inversión. Comencemos por desentrañar juntos estos aspectos cruciales.

Estructura de la Transacción

La primera y quizás más decisiva elección fiscal que enfrenta un inversionista extranjero es la forma jurídica de la adquisición: ¿comprar los activos de la empresa o sus acciones/participaciones? Esta decisión, aparentemente técnica, tiene un impacto profundo y duradero en la carga tributaria y los riesgos asumidos. En una compra de activos, el inversionista selecciona específicamente los bienes (inmuebles, maquinaria, marcas) y asume pasivos de manera selectiva, lo que permite una "base fiscal escalonada" o *step-up* en el costo de esos activos para futuras depreciaciones. Sin embargo, esta opción suele generar impuestos a nivel de la empresa vendedora (por la enajenación de activos) y posibles impuestos de transferencia, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o impuestos municipales, que pueden encarecer la operación. Por el contrario, la adquisición de acciones es más limpia desde la perspectiva operativa, ya que se hereda la empresa con todos sus activos, pasivos (conocidos y ocultos) y su historial fiscal. Aquí, el costo fiscal de la inversión se fija en el precio pagado por las acciones, sin posibilidad de revaluar los activos subyacentes para efectos de depreciación.

Desde mi experiencia en Jiaxi, he visto cómo esta elección puede marcar el destino de una inversión. Recuerdo el caso de un fondo de inversión europeo que adquirió una fábrica textil. Optaron inicialmente por la compra de acciones, atraídos por la simplicidad. Sin embargo, durante nuestra debida diligencia fiscal, descubrimos pasivos tributarios contingentes significativos y no declarados, relacionados con precios de transferencia de operaciones anteriores. El costo de remediar estas situaciones superaba con creces los beneficios de la rapidez. Tras una negociación compleja, reconducimos la operación hacia una compra de activos clave, creando una nueva entidad "limpia". Aunque hubo que pagar impuestos de transferencia, el cliente obtuvo una base fiscal renovada para la maquinaria y se liberó de litigios heredados. La lección es clara: no existe una respuesta universal; la estructura óptima depende de un análisis exhaustivo de los activos, pasivos, incentivos fiscales locales y la posición tributaria del vendedor. Un error en esta fase es casi imposible de corregir después.

La investigación académica y la práctica profesional coinciden en la criticidad de esta decisión. Estudios como los publicados en el *Journal of International Taxation* subrayan que, en mercados emergentes, la opción por acciones puede implicar un riesgo mayor debido a estándares de transparencia fiscal variables. La opinión prevalente entre consultores especializados es que, salvo que existan incentivos fiscales explícitos para fusiones o que la legislación local penalice fuertemente la venta de activos, un modelo híbrido o una reestructuración previa suelen ofrecer la mayor eficiencia. Esto requiere, sin duda, un diálogo profundo con asesores locales que conozcan no solo la ley, sino también la práctica administrativa de las autoridades tributarias del país en cuestión.

Tratados para Evitar la Doble Imposición

Los Tratados para Evitar la Doble Imposición (TED) son la red de seguridad esencial para cualquier inversor extranjero. Estos acuerdos bilaterales entre países delimitan qué derecho tributario tiene cada uno sobre las rentas generadas por el inversionista, ya sean dividendos, intereses, regalías o ganancias de capital. Para un adquirente extranjero, su aplicación puede significar la diferencia entre una tasa de retención del 30% sobre dividendos o una tasa reducida del 5%, 10% o 15%. Por tanto, el primer paso estratégico es verificar si existe un TED entre el país de residencia del inversionista y el país donde se ubica la empresa objetivo, y analizar minuciosamente sus protocolos y limitaciones.

Sin embargo, la mera existencia de un tratado no garantiza su aplicación automática. Las autoridades fiscales nacionales han endurecido los requisitos para acceder a sus beneficios, especialmente tras las iniciativas de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS). Ahora es común exigir el formulario de "Residencia Fiscal" certificado por la autoridad del país del inversionista, y, lo más importante, demostrar que la entidad que recibe el beneficio tiene "sustancia económica" real y no es una mera "empresa instrumental" constituida para acceder al tratado. He tenido clientes, por ejemplo, que operaban a través de una *holding* en un país con un tratado favorable, pero cuya oficina era una "caja de correo". Cuando intentaron aplicar la tasa reducida, la autoridad fiscal local la denegó, argumentando falta de sustancia, y aplicó la tasa doméstica máxima.

Un caso que ilustra el poder de una buena planificación con TED fue el de un grupo asiático que adquirió una empresa de tecnología en Chile. El cliente residía en un país sin tratado con Chile, lo que implicaba retenciones altas en la repatriación de utilidades. Analizando la estructura global del grupo, identificamos que una de sus filiales operativas en los Países Bajos, con sustancia demostrable (empleados, oficina real, toma de decisiones), podía ser interpuesta como la vehículadora de la inversión. Dado el robusto TED entre Chile y los Países Bajos, logramos estructurar el flujo de dividendos para beneficiarse de una tasa preferencial. Este proceso, conocido como *treaty shopping* (aunque ahora más regulado), requirió una documentación impecable y una comunicación proactiva con las autoridades. La evidencia muestra que un uso inteligente y transparente de los TED sigue siendo una de las herramientas más valiosas en la planificación fiscal internacional responsable.

Aspectos fiscales de la adquisición de empresas nacionales por inversionistas extranjeros

Due Diligence Fiscal

La due diligence fiscal es el proceso de auditoría legal y contable que permite al comprador evaluar los riesgos y pasivos tributarios heredados de la empresa objetivo. No es un mero trámite; es una investigación forense que puede destapar bombas de tiempo. Se debe revisar, como mínimo, el cumplimiento en el pago de impuestos corporativos, IVA, retenciones laborales, impuestos municipales y declaraciones informativas de los últimos 4-5 años (o el periodo prescrito por la ley). El objetivo es cuantificar cualquier obligación pendiente, multa, recargo o contingente litigioso, y usar este hallazgo para renegociar el precio de compra o establecer garantías (escrows) en el contrato.

En mi práctica, el mayor dolor de cabeza suelen ser las "deudas tributarias ocultas". Una vez, en la adquisición de una cadena de retail, nuestro equipo descubrió que la empresa, para mejorar su flujo de caja durante la pandemia, había dejado de declarar y pagar el IVA de varios meses, acumulando una deuda millonaria con intereses. El vendedor no lo había mencionado. Gracias a la due diligence, pudimos ajustar el precio final y establecer un fondo de indemnización específico. Otro riesgo común son los precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Las autoridades son cada vez más estrictas en exigir documentación que justifique que los precios de las transacciones intra-grupo son de "plena competencia" (*arm's length principle*). La falta de esta documentación puede generar ajustes y multas sustanciales para el nuevo dueño.

La literatura especializada, como la guía de *PwC sobre M&A*, enfatiza que una due diligence fiscal efectiva va más allá de lo histórico: debe ser prospectiva. Es decir, debe evaluar cómo la operación de adquisición en sí misma (la estructura elegida) y los futuros planes de negocio del comprador afectarán la posición fiscal de la empresa. ¿Perderá algún incentivo fiscal por cambio de control? ¿La reestructuración post-adquisición generará impuestos? Esta visión integral es lo que separa una revisión rutinaria de una que realmente protege el valor de la inversión.

Financiamiento de la Adquisición

¿Cómo financia el inversionista extranjero la compra? La respuesta tiene hondas repercusiones fiscales. Básicamente, puede inyectar capital (equity) o conceder préstamos (deuda) a la empresa adquirida. La ventaja fiscal de la deuda radica en que los intereses pagados por la empresa local son, por lo general, deducibles de su base imponible, reduciendo el impuesto a las ganancias. Esto crea un "escudo fiscal". Sin embargo, los legisladores son conscientes de este beneficio y han establecido límites para evitar la erosión excesiva de la base tributaria mediante el uso desmedido de deuda.

Aquí es donde entra en juego un concepto técnico crucial: las reglas de "thin capitalization" o subcapitalización. Estas normas limitan la deducción de intereses cuando la relación deuda-capital del contribuyente supera un ratio específico (por ejemplo, 3:1 o 2:1). Si el préstamo del accionista extranjero hace que la empresa local exceda este ratio, los intereses pagados por el exceso no serán deducibles, perdiendo su beneficio fiscal y siendo tratados, en esencia, como dividendos disfrazados. Además, muchos países aplican retenciones en la fuente sobre los intereses pagados al extranjero, cuya tasa puede reducirse si existe un TED aplicable.

La estrategia óptima, por tanto, requiere un equilibrio. En una adquisición reciente de una empresa minera por un consorcio canadiense, diseñamos una estructura de financiamiento híbrida. Se inyectó una parte como capital para fortalecer el balance y cumplir con ratios regulatorios del sector, y otra parte se estructuró como deuda intercompañía, pero manteniendo el ratio de subcapitalización en el límite seguro. También aprovechamos el TED para minimizar la retención sobre intereses. Un error común es maximizar la deuda sin considerar estas reglas, lo que puede llevar a costosas negaciones de deducciones y disputas con el fisco. La planificación del financiamiento debe ser realista, alineada con las necesidades operativas de la empresa y siempre dentro del marco regulatorio.

Impuesto a las Ganancias de Capital

Cuando el vendedor es un no residente, la venta de acciones o participaciones en una empresa local generalmente genera una ganancia de capital sujeta a imposición en el país de origen de la empresa. La gran pregunta es: ¿dónde y cómo se grava esta ganancia? La normativa varía enormemente. Algunos países gravan al vendedor extranjero directamente, obligando al comprador (o a la propia empresa) a actuar como agente de retención (*withholding agent*), descontando un porcentaje del precio de compra y depositándolo en el fisco local. Otros países pueden eximir o gravar a una tasa reducida si el vendedor reside en un país con TED.

Para el comprador, esto no es un tema ajeno. Si el comprador no retiene el impuesto cuando la ley lo obliga, puede ser considerado solidariamente responsable del pago, teniendo que desembolsar de su propio bolsillo el monto no retenido, más multas. Por eso, una cláusula de representaciones y garantías en el contrato de compraventa que certifique que el vendedor es el único responsable de las obligaciones tributarias derivadas de la venta es fundamental, pero no exime del deber legal de retención si este existe. Es una capa de protección contractual, no una liberación de la obligación legal.

En una transacción que asesoré, el vendedor era un fondo de inversión estadounidense. El TED entre EE.UU. y el país objetivo establecía que las ganancias de capital por venta de acciones solo se tributaban en el país de residencia del vendedor (EE.UU.), siempre que este no tuviera una "presencia permanente" en el país de la empresa. Nuestra tarea fue recabar la documentación probatoria de la residencia fiscal del fondo y la ausencia de presencia permanente, para presentarla a las autoridades locales y obtener una certificación de no retención. Este proceso tomó semanas, pero evitó que mi cliente, el comprador, tuviera que retener un 30% del precio de compra. La lección es que la gestión de este impuesto requiere una coordinación estrecha con el vendedor y un conocimiento preciso de los tratados y procedimientos locales.

Impuestos Indirectos y Municipales

Mientras la atención se centra en el impuesto a la renta, una miríada de impuestos indirectos y municipales puede sorprender al inversionista desprevenido, impactando el flujo de caja desde el primer día. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto General a las Ventas (IGV) es el más significativo. En una compra de activos, la transferencia de bienes muebles, inventarios o ciertos intangibles puede estar sujeta a IVA, generando un crédito fiscal para el comprador (que podrá descontar en el futuro) pero un desembolso inmediato. En algunos países, la transferencia de acciones o la de empresas en funcionamiento (*going concern*) puede estar exenta, pero los requisitos son estrictos.

Luego están los impuestos municipales, a menudo subestimados: impuesto a los bienes inmuebles (predial), impuesto a los alcabalas (sobre transferencias de inmuebles), licencias de funcionamiento y tasas por servicios. Estos no son deducibles del impuesto a la renta y su incumplimiento puede acarrear el cierre temporal del establecimiento. Recuerdo a un cliente que adquirió una red de hoteles y, enfocado en la integración operativa, postergó la actualización de las licencias de funcionamiento a nombre de la nueva sociedad. A los tres meses, recibió multas cuantiosas de varias municipalidades y la amenaza de clausura en una ciudad turística clave durante temporada alta. Fue un problema evitable que consumió tiempo y recursos valiosos del equipo directivo.

La clave está en incorporar un análisis exhaustivo de todos los impuestos indirectos y municipales en la due diligence y en el plan de integración post-cierre. Esto incluye verificar el estado de las declaraciones, identificar si la operación desencadena obligaciones de pago (como en la compra de activos) y planificar los trámites de actualización de registros municipales. Un flujo de caja proyectado realista debe incluir estas partidas, que, aunque menores individualmente, en conjunto pueden representar un impacto significativo.

Planificación Post-Adquisición

El cierre de la transacción no es el fin del camino fiscal, sino el inicio de una nueva etapa. La integración exitosa requiere una planificación fiscal activa para el futuro de la empresa bajo su nuevo control. Un primer paso crítico es evaluar la posible pérdida del "beneficio tributario" por cambio de control. Muchas legislaciones limitan o niegan la utilización de pérdidas fiscales acumuladas por la empresa adquirida si hay un cambio sustancial en su propiedad y, a la vez, un cambio en el giro del negocio. Esto debe verificarse con precisión, ya que el valor de esas pérdidas para compensar ganancias futuras puede ser un elemento clave en la valoración pagada.

Posteriormente, es necesario diseñar la estructura fiscal del grupo ampliado. ¿Cómo fluirán los dividendos, regalías por uso de marcas o tecnología, y pagos por servicios de asesoría entre la nueva filial y su matriz en el extranjero? Estos flujos deben